El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en vigencia desde agosto de 2015, ha modificado algunos aspectos relacionados con las Sucesiones para beneficio del cónyuge supérstite y permitiendo una disposición mayor de los bienes”, aclara la Dra. Teresa Patittuci, abogada especializada en Derecho Civil.
¿Qué es la apertura de una sucesión?
La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de la herencia a las personas llamadas a sucederle por testamento o por imperio de la ley. La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante (persona fallecida) que no se extinguen por su fallecimiento.
¿Cuál es la diferencia entre heredero y legatario?
Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia y legatario al que recibe un bien o un conjunto determinados de bienes que el testador individualiza.
¿Qué son las porciones legítimas?
Legítima es parte de la herencia que le corresponde a cada heredero y de la que la persona no puede disponer libremente en su testamente. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes es de un medio y la del cónyuge supértite de un medio sobre los bienes gananciales.
¿Qué es la ampliación de la parte disponible?
Es la posibilidad que se tiene para disponer de un tercio de los bienes en favor de un legatario o de uno de los herederos.
¿Qué ha aportado el nuevo código a toda la problemática de las sucesiones y herencias?
El nuevo Código Civil y Comercial establece mayor respeto a la autonomía de la voluntad y el principio de solidaridad, teniendo en cuenta las situaciones de vulnerabilidad. Es interesante el texto de la ley en relación a los hijos nacidos post-morten mediante técnicas de reproducción asistida, pues tienen derechos hereditarios si su padre consintió antes de morir la implantación del embrión o el uso del material genético en la mujer.
También ha sido innovador la aceptación del fideicomiso testamentario creado en beneficio de herederos menores o incapaces que es admitido aun cuando limite el sistema de la legitima. En cuanto a la solidaridad real al cónyuge supérstite el nuevo código se ha encargado de establecer el derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

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