El gobierno nacional oficializó una nueva modificación en la implementación del fondo de asistencia laboral (FAL), uno de los instrumentos incorporados por la ley de modernización laboral N.º 27.802.
A través del decreto 1228/2026, publicado en el boletín oficial el 20 de octubre de 2026, se estableció una nueva fecha para la puesta en funcionamiento del régimen y se introdujeron modificaciones en el período durante el cual los empleadores deberán acumular recursos antes de poder utilizarlos para determinadas obligaciones derivadas de la finalización de las relaciones laborales.
La medida responde a la necesidad de completar las adecuaciones técnicas, administrativas y operativas requeridas para el funcionamiento de los fondos, especialmente en lo relacionado con las entidades administradoras, los sistemas informáticos y los procedimientos de recaudación y registración.

El fondo de asistencia laboral comenzará a regir el 1° de diciembre
Originalmente, la ley 27.802 había previsto el inicio del régimen para el 1° de junio de 2026. Posteriormente, el decreto 408/2026 trasladó esa fecha al 1° de noviembre del mismo año.
Ahora, mediante el decreto 1228/2026, el poder ejecutivo dispuso una nueva postergación hasta el 1° de diciembre de 2026.
Esto significa que los empleadores alcanzados dispondrán de un mes adicional para adecuar sus procedimientos administrativos, evaluar las entidades habilitadas para administrar los recursos y organizar la implementación del sistema de contribuciones.
La prórroga también permitirá a los organismos públicos y a las entidades financieras completar las pruebas y adaptaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del nuevo mecanismo.
Se duplica el período de carencia: de seis a doce meses
Una de las modificaciones más importantes introducidas por la nueva normativa es la ampliación del período de carencia.
Hasta ahora, el decreto 408/2026 establecía un período mínimo de seis períodos mensuales antes de que los recursos acumulados pudieran utilizarse en las condiciones previstas por el régimen.
Con la nueva disposición, ese plazo se extiende a doce períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago.
El cómputo comenzará desde el mes calendario en el cual quede registrada ante la agencia de recaudación y control aduanero (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución del empleador.
En términos prácticos, esto implica que las empresas deberán atravesar una etapa inicial de acumulación de recursos antes de que el fondo pueda responder por las obligaciones laborales comprendidas.
La finalidad de esta modificación es permitir que los fondos constituyan un patrimonio inicial suficiente para afrontar futuras contingencias, procurando preservar su solvencia y estabilidad financiera.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y cómo funciona?
El fondo de asistencia laboral es un mecanismo de financiamiento destinado a colaborar con los empleadores del sector privado en el cumplimiento de determinadas obligaciones económicas originadas por la extinción de las relaciones laborales.
A diferencia de lo que podría interpretarse, el FAL no elimina ni reemplaza las indemnizaciones previstas en la legislación laboral.
Su objetivo es permitir que las empresas constituyan anticipadamente un respaldo económico mediante contribuciones periódicas, cuyos recursos podrán utilizarse posteriormente para atender total o parcialmente determinadas obligaciones indemnizatorias.
La responsabilidad por el pago de las indemnizaciones continúa siendo del empleador, incluso cuando los fondos acumulados resulten insuficientes para cubrirlas.
¿Cuánto deberán aportar las empresas?
La ley 27.802 contempla contribuciones mensuales obligatorias calculadas sobre las remuneraciones que integran la base de las contribuciones patronales destinadas al sistema integrado previsional argentino (SIPA).
Los porcentajes generales establecidos son los siguientes:
- Grandes empresas: 1% de la base de cálculo correspondiente.
- Micro, pequeñas y medianas empresas: 2,5% de dicha base.
La normativa contempla la posibilidad de modificar estos porcentajes bajo determinadas condiciones legales.
Las contribuciones serán canalizadas a través de ARCA y destinadas a cuentas específicas administradas mediante instrumentos habilitados y supervisados por la comisión nacional de valores (CNV).
En este esquema, cada empleador contará con una cuenta individual dentro del fondo seleccionado, y los recursos tendrán una afectación específica para las finalidades previstas por la ley.
¿Qué sucede si una empresa debe indemnizar antes de cumplir los doce meses?
Esta es una de las cuestiones más relevantes para los empleadores.
Si una relación laboral se extingue antes de que se haya cumplido el período de carencia exigido, la empresa no podrá recurrir a los recursos del FAL para cubrir esa obligación.
Por lo tanto, deberá afrontar las indemnizaciones que correspondan mediante sus propios recursos.
Asimismo, una vez cumplido el período de carencia, la disponibilidad del fondo no libera automáticamente al empleador de sus responsabilidades laborales.
Si el saldo acumulado es insuficiente, continuará siendo responsable por la totalidad de los importes que legalmente correspondan al trabajador.
Debe recordarse, además, que el régimen establece requisitos relacionados con la registración laboral y excluye determinadas relaciones laborales, entre ellas las comprendidas en los regímenes de la construcción y del personal de casas particulares.
¿Qué deberán tener en cuenta los empleadores?
La nueva prórroga representa una oportunidad para que las empresas revisen sus procedimientos de liquidación de haberes y contribuciones patronales, identifiquen las obligaciones que surgirán con la puesta en marcha del régimen y evalúen su impacto económico.
También será necesario considerar la correcta identificación del fondo seleccionado, la registración de las contribuciones y su incorporación a los procedimientos de declaración y pago ante ARCA, conforme a la resolución general 5907/2026.
Desde el punto de vista financiero, el plazo de carencia de doce meses obliga a las empresas a mantener una adecuada planificación de sus contingencias laborales, debido a que durante ese período deberán continuar afrontando directamente las indemnizaciones que pudieran producirse.
Una nueva etapa de adaptación para las empresas
La decisión del gobierno evidencia la complejidad de implementar un sistema que requiere la coordinación de empleadores, organismos recaudadores, entidades financieras y administradoras de fondos.
Si bien la postergación brinda un margen adicional de preparación, también pone de manifiesto que el fondo de asistencia laboral requiere una adecuada organización administrativa, contable y financiera.
Para las empresas, particularmente las pequeñas y medianas, resultará fundamental comprender que este mecanismo no constituye una eliminación del costo indemnizatorio, sino una forma de constituir progresivamente recursos destinados a respaldar determinadas obligaciones laborales.
La nueva fecha del 1° de diciembre de 2026 y la ampliación del período de carencia a doce meses son, por lo tanto, dos aspectos centrales que deberán contemplarse en la planificación laboral y económica de los empleadores.
El desafío será implementar correctamente el régimen, cumplir con las obligaciones de registración y contribución y, al mismo tiempo, preservar los recursos necesarios para afrontar las responsabilidades laborales que continúan plenamente vigentes.
Normativa de referencia: Ley 27.802, Decreto 408/2026, Decreto 1228/2026 y Resolución General ARCA 5907/2026. Texto oficial: Boletín Oficial de la República Argentina, 20/10/2026.
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