viernes 27 de septiembre del 2024
ESPAñA 01-06-2024 18:38

Qué pasa con la Princesa Leonor si se muere el rey Felipe VI

La joven es la hija mayor de Letizia Ortiz y Felipe IV.

El 31 de octubre de 2023, Leonor de Borbón cumplió su mayoría de edad y, coincidiendo con su cumpleaños, celebró su jura de la Constitución. Con este acto, se convierte por pleno derecho en heredera al trono y jura lealtad a su padre, el rey Felipe VI, y a la Carta Magna. 

Antes de este momento, dado a la minoría de edad de la princesa, la heredera al trono era doña Letizia en caso de muerte, incapacidad o renuncia de Felipe VI. 

Qué pasa con la Princesa Leonor si se muere el rey Felipe VI

Al cumplir los 18 años y jurar la Constitución, la princesa Leonor podrá suceder a su padre en caso de muerte, incapacidad o renuncia, sin necesidad de un gobernante ni intermediarios.

Princesa Leonor
La princesa Leonor.

 “Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad” indica la Constitución española, en su Título II, en el articulo 59.Es así que, la princesa Leonor ya estaría en disposición de ejercer como reina.

Mientras Leonor de Borbón era menor de edad, la Constitución española apunta que, “cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey”. En ese caso, la gobernante prevista era la reina Letizia. 

Letizia Ortiz
La reina Leitzia.

Qué pasa si la Princesa Leonor renuncia a ser Reina de España

Puede existir una posibilidad remota de que Leonor no quiera asumir su futuro como reina. En este caso, si Leonor renunciara al trono, heredaría Sofía, y si ella también renunciara, heredaría la infanta Elena, que es la siguiente en el orden sucesorio. La situación mencionada anteriormente esta contemplada en el articulo 57 de la Constitución.

N.L