La digitalización de la vida cotidiana y el avance acelerado de la inteligencia artificial comenzaron a tensionar esas categorías tradicionales. Hoy, el debate ya no gira únicamente en torno a quién es titular de una obra, sino también sobre quién controla los atributos que conforman una identidad digital. Y la pregunta empieza a ser incómoda: ¿qué herramientas jurídicas existen para proteger aquello que somos en internet?
La imagen personal, la voz, la estética de una marca, el estilo comunicacional de un creador de contenido o incluso ciertos rasgos distintivos de una personalidad digital poseen actualmente un enorme valor económico. Y, al mismo tiempo, una enorme vulnerabilidad técnica.
Hoy es posible replicar voces mediante inteligencia artificial, generar imágenes hiperrealistas de personas inexistentes, clonar estilos visuales y producir contenido que simula identidades humanas con niveles de precisión inéditos. Esto plantea un desafío jurídico profundo: gran parte de las normas de propiedad intelectual fueron diseñadas para proteger obras, no personas digitalizadas. En Argentina, por ejemplo, la Ley 11.723 protege obras intelectuales, mientras que el derecho a la imagen encuentra regulación principalmente en el Código Civil y Comercial, pero ninguno de estos sistemas fue pensado originalmente para fenómenos como los deepfakes, los avatares hiperrealistas o la clonación de voces mediante IA generativa.

Ahí aparece una de las discusiones más relevantes del derecho contemporáneo: determinar cuándo la utilización de ciertos elementos identitarios constituye una simple inspiración, una práctica lícita del mercado digital o una apropiación indebida de activos intangibles ajenos. Porque en muchos casos el valor ya no reside únicamente en un producto, sino en la identidad construida alrededor de él.
Las marcas personales son probablemente el mejor ejemplo: Influencers, artistas, emprendedores y profesionales monetizan hoy atributos que exceden ampliamente un nombre registrado: una estética, una narrativa, una forma particular de comunicar o incluso una comunidad digital determinada. Ese conjunto de elementos genera diferenciación económica y posicionamiento, aunque muchas veces carezca de protección jurídica específica. Por eso la propiedad intelectual comenzó a expandirse hacia terrenos cada vez más híbridos, donde convergen derechos de autor, marcas, derecho a la imagen, competencia desleal, protección de datos y responsabilidad digital. La discusión ya no es únicamente quién creó una obra, sino quién controla la reproducción de una identidad.
En un entorno donde todo puede copiarse, automatizarse o escanearse en segundos, la autenticidad dejó de ser solamente un valor cultural: empezó a convertirse también en un activo jurídico.
Yésica Stremel
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