¿Quiénes todavía pueden aplicar a la ciudadanía por la Ley de Memoria Democrática?
Todas aquellas personas que tengan algún ascendente español! Si bien el tiempo corre, podemos encontrar la solución para caso.
Lo fundamental como decimos siempre, es rastrear los datos del antepasado español, nombre completo, fecha, lugar de nacimiento, y nombres de sus padres. Con esos datos se pueden buscar partidas a través del Ministerio de Justicia Español y de cada registro civil en particular.
¿Hasta cuándo hay plazo y qué significa que “solo queda un mes”?
La ley finaliza el 22/10/25 pero cada consulado ha elegido una manera diferente de trabajar.
En Buenos Aires, lo fundamental es que saques un IDU (número de usuario y contraseña) antes de esa fecha, pero no necesariamente tenes que contar con toda la documentación, ya que con ese IDU tu turno probablemente vaya a ser de acá a algunos años, lo que te da tiempo de seguir recabando los papeles.
En Córdoba, Mendoza y Bahía Blanca tenes tiempo de enviar tu documentación por mail hasta el 22/10/25 pero el turno puede ser posterior, incluso hasta un año después.
En cambio en Rosario establecieron como plazo máximo el 22/10/25 para presentarse en el consulado con cita previa, lo que ya no da margen de seguir buscando documentación.
¿Qué pasa si no consigo turno a tiempo? ¿Hay alternativas?
Depende de dónde sea tu domicilio actual. A cada provincia le corresponde una demarcación consular diferente. Según en dónde residas en este momento podrás sacar turno para presentar tu documentación más adelante.
En algunos casos, como la demarcación consular de Rosario, lamentablemente no hay alternativas si no tenes turno antes del 22/10.
Pero si tu domicilio es en la demarcación de Buenos Aires podes sacar un IDU hasta el último dia y seguir buscando tranquilo tu documentación. Es por ello también que muchos nos consultan si es posible cambiar su domicilio y extender asi el tiempo para poder buscar la documentación necesaria.
¿Qué documentación necesito presentar?
Lo fundamental siempre es el acta de nacimiento del español, o fe de bautismo junto con la certificación negativa del registro civil.
Si sos hijo/a o nieto/a de español deberás presentar además todas las actas de nacimiento y matrimonio legalizadas y apostilladas hasta llegar a la persona que presenta el trámite.
Si sos bisnieto/a además de todo eso también necesitas el certificado de no naturalizado que se tramita ante la Cámara Nacional Electoral.
¿Si soy bisnieto/a, mis hijos/as y nietos/as también pueden presentar su trámite de ciudadanía?
Si, siempre y cuando sean mayores de edad. En algunos consulados aceptan los grupos familiares que se presentan todos juntos. En otros, cada uno presenta por separado, pero teniendo documentación que acredita el interés legítimo por el cuál se está solicitando su ciudadanía.
¿Qué pasa con los menores de edad?
Tendrán que esperar hasta que a sus padres les otorguen la ciudadanía para presentar sus carpetas y reclamar su derecho de ser ciudadano español. El tiempo en que tardan en otorgar la ciudadanía, también depende de cada consulado.
¿Cómo puedo preparar mi carpeta de manera correcta en este último mes?
Es fundamental que se aseguren de tener toda la documentación correcta, legalizada y apostillada además de completar bien los formularios que piden en cada consulado.
En la mayoría de los casos, si falta documentación o esta incorrecta, los consulados dan un plazo de gracias para subsanar los errores. Pero en otros casos, se pierde la oportunidad de reclamar la ciudadanía. Por eso es muy importante estar bien asesorados.
¿Todavía tiene sentido contratar a ENVISADAS en este punto?
No solo que tiene sentido, sino que es totalmente necesario!
Desde que se sancionó esta ley en Envisadas estamos trabajando con gran compromiso y profesionalismo, llevamos cientos de casos presentados con éxito! Es por eso que contactándonos te aseguras de presentar tu carpeta en tiempo y forma!
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