En los últimos tiempos, quienes nos dedicamos al acompañamiento del bienestar humano nos encontramos transitando un escenario complejo, marcado por debates intensos acerca de la validez, el alcance y la regulación de nuestras prácticas. Este texto nace con el propósito firme de introducir al lector en el marco legal que nos ampara, desarmar confusiones malintencionadas y delimitar con absoluta claridad técnica los espacios que legítimamente ocupamos en la sociedad. Es hora de hablar con argumentos jurídicos y profesionales precisos para comprender que el derecho es nuestro mejor respaldo frente a las presiones externas que pretenden condicionar nuestra labor.
Como María Celeste, formo parte activa de esta realidad y me muevo cotidianamente en tres mundos que convergen en mi camino: soy counselor —ejerciendo mi profesión de forma integrativa—, soy abogada matriculada en la Provincia de Buenos Aires y en la justicia federal, y, a la vez, transito el universo de las terapias holísticas. Conozco desde adentro la potencia de cada ámbito, pero también la necesidad imperiosa de clarificar sus fronteras para defendernos desde el conocimiento técnico y legal. Vivir en sintonía con nuestro propio eje es mirarnos y habitar la vida acorde a lo que necesitamos, respetando nuestra propia esencia.
Por un lado, nos encontramos con el universo de la educación formal y oficial: las carreras de Counseling y Psicología Social. Aquí no hablamos de saberes informales, sino de títulos oficiales técnico-profesionales, emitidos por instituciones reconocidas por el Estado, con planes de estudio rigurosos y competencias perfectamente delimitadas. El counselor acompaña los procesos de despliegue personal, desarrollo humano y prevención del sufrimiento; el psicólogo social opera sobre las tramas vinculares y comunitarias. Ninguno de los dos realiza psicoterapia ni aborda patologías clínicas, campos que respetamos profundamente y que son totalmente ajenos a nuestro diseño profesional.
Por el otro lado, conviven las terapias holísticas —también llamadas complementarias o alternativas— que abarcan prácticas esenciales como el reiki, las flores de Bach, la astrología, la reflexología, la meditación, la biodecodificación o las constelaciones familiares, entre otras. Estas disciplinas se inscriben en el marco de la educación no formal y constituyen una práctica privada absolutamente lícita. Es fundamental argumentar que, siempre que se ejerzan dentro del respeto a la moral y al orden público, están plenamente amparadas por el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional. Esta norma consagra el principio de reserva: aquello que la ley no prohíbe está permitido, protegiendo legítimamente las acciones privadas y la autonomía de las personas.
Pese a esta indiscutible claridad legal y académica, en los últimos tiempos venimos presenciando una campaña constante de hostigamiento, desacreditación y trabas jurídicas. Ciertos sectores tradicionales y entidades de control profesional, buscando resguardar privilegios sectoriales y monopolizar el acompañamiento humano, pretenden anular nuestro espacio. Al actuar así, confunden deliberadamente los campos y violentan de manera flagrante derechos constitucionales fundamentales: el derecho a la libertad de elección de las personas, el derecho a ejercer una industria lícita y el principio de reserva.
La respuesta ante este escenario no debe ser el repliegue ni el temor. Para comenzar a vivir en coherencia con nuestra verdad, propongo tres pilares fundamentales de toma de conciencia:
- Honrar nuestras competencias: Conocer con precisión el alcance real de nuestro título o práctica y derivar de forma inmediata cuando la problemática exceda nuestro campo de acción.
- Abrazar la ética profesional: Ejercer con absoluta transparencia, ofreciendo a los consultantes un marco nítido de lo que hacemos y de lo que no hacemos.
- Actuar sin miedos: Saberse respaldado por la ley y la Constitución es el mayor antídoto contra el avasallamiento de los sectores tradicionales.
Trabajar de forma consciente, responsable y ética nos vuelve invulnerables. El bienestar humano no puede ser propiedad exclusiva de una ventanilla burocrática; la diversidad de abordajes es una riqueza que defiende la libertad de cada ser humano de elegir su propio proceso. Por eso, los invito firmemente a asesorarse en lo legal para proteger su práctica cotidiana, y convoco de corazón a los colegas abogados a ahondar en esta materia jurídica específica, ya que nuestra comunidad hoy más que nunca los está necesitando.
Por María Celeste Ferrari
Counselor, terapeuta holística y abogada (Matrícula T°11-F°21 C.A.D.J.J. – T°202 F°813 C.F.A.L.P.). Fundadora de la marca Counseling Integrativo.
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